Seguridad en relación a terceros
3.7 GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO
Un Canal Ético (o canal de Denuncias) es un sistema interno de comunicación, que la organización pone a
disposición de las personas trabajadoras y de los terceros con los que mantiene relaciones profesionales y/o
comerciales para que puedan informar sobre incumplimientos o irregularidades de los que hayan tenido
conocimiento y que contravengan la normativa vigente y aplicable a la organización, el SGC y sus políticas y/o
procedimientos.
El establecimiento de un Canal Ético en la organización es un elemento fundamental para la eficacia del Sistema
de Gestión de Compliance, ya que permite prevenir, detectar y actuar contra aquellas conductas que puedan
suponer la materialización de incumplimientos e infracciones.
Es por ello, que ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA en el marco de su
Sistema de Gestión de Compliance implementará un Canal Ético, así como su protocolo de funcionamiento y las
pautas de actuación en caso de materialización de una infracción de la normativa tanto interna como externa
aplicable a la organización.
Es necesario que tanto en la recepción de comunicaciones a través del Canal Ético, como en caso de
materialización de una infracción se sigan los procedimientos y operativas que se establecen a continuación para
asegurar que se garantizan todos los derechos de las personas implicadas y a la vez la entidad recaba todas las
evidencias de su buen proceder.
medidas para el cumplimiento normativo · servicio compliance
3.7.1. Protocolo de funcionamiento del Canal Ético
1. Introducción
ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA, en el marco de la correcta
implementación del Sistema de Gestión de Compliance deberá instaurar y trasladar los principios generales de
actuación, los valores éticos de comportamiento y las políticas y procedimientos, todos ellos de obligado
cumplimiento, a todos los integrantes de la entidad sin excepción, así como a los terceros con los que se
relaciona en el desarrollo de su actividad profesional.
Además, ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA dotará a la organización de
las estructuras de Compliance correspondientes para la eficaz implementación del SGC y dar cumplimiento a las
distintas funciones y responsabilidades que se desprenden del mismo.
ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA, en el marco de lo anterior, y teniendo
en cuenta que los Sistemas de Compliance deben posibilitar la detección de conductas contrarias a los principios
generales de actuación y a los valores éticos establecidos en el mismo SGC, deberá implementar los
procedimientos adecuados para el establecimiento, funcionamiento y gestión de un Canal Ético.
El Canal Ético de ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA será el mecanismo
eficaz y de confianza para la comunicación interna de circunstancias que puedan suponer la materialización de
incumplimientos del propio SGC, de las políticas y procedimientos que lo integran, de los principios y valores que
de él se desprenden, así como de la normativa a la que pretende dar cobertura.
Así pues, a continuación se establecen al detalle el contenido de Canal Ético de ASSOCIACIÓ ACCIÓ
INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA fijando el procedimiento de comunicación y gestión de las
comunicaciones, así como, la provisión y protección de los derechos y garantías de todos los sujetos
intervinientes en el proceso.
2. Objeto de las comunicaciones
La función fundamental del establecimiento de un Canal Ético en ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER
LA PAU IAP CATALUNYA es la recepción de comunicaciones de buena fe y sobre la base de indicios razonables
sobre aquellas circunstancias, hechos o comportamientos que puedan suponer la materialización de
infracciones, irregularidades, incumplimientos o debilidades del SGC, de cualquiera de sus políticas y
procedimientos y/o de la normativa a la que pretende dar cobertura el mismo así como aquellos que puedan
suponer la materialización de un incumplimiento normativo en la entidad.
Se entiende que una comunicación es de buena fe cuando quien la realiza tiene motivos razonables, para creer,
en base de la información de la que disponga en el momento de la denuncia, que los hechos que comunica son
ciertos.
Se entiende por infracción, irregularidad o incumplimiento:
– Los actos u omisiones reales o potenciales, que ya hayan ocurrido o que muy probablemente puedan
ocurrir.
– Los actos u omisiones que la persona denunciante tenga motivos o indicios para considerar
infracciones.
medidas para el cumplimiento normativo · servicio compliance
– El intento de ocultar infracciones, irregularidades o incumplimientos, se considerará una infracción en sí
misma.
Tendrán consideración de infracción, irregularidad o incumplimiento las conductas anteriores
independientemente de si perjudican a la organización, a sus miembros, a terceras personas o a las
administraciones públicas.
3. Comunicaciones no sujetas al Canal Ético
Aquella información que esté completamente disponible al público, rumores y habladurías no confirmadas no se
considerarán infracciones o irregularidades susceptibles de comunicación a través del Canal Ético.
Tampoco lo serán aquellas reclamaciones interpersonales que afecten solamente a la persona comunicante,
como pueden ser los conflictos interpersonales entre el denunciante y otros miembros de la organización así
como cualquier otra duda, queja o consulta sobre su situación laboral que deberán ser encauzadas por los
procedimientos correspondientes distintos al Canal Ético.
Las comunicaciones de mala fe, falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales que puedan derivarse según la normativa vigente
y aplicable.
4. Mecanismos de comunicación
ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA podrá habilitar los siguientes medios
para instrumentar las comunicaciones mencionadas anteriormente:
– Correo electrónico específico: INFO@ACTIONPEACE.ORG
– Formularios específicos según el tipo de comunicación que la organización pondrá a disposición de las
personas interesadas y una vez cumplimentados deberán ser entregados al Compliance Officer y/o en
su caso al Delegado de Protección de Datos (Véase Modelo de comunicación de indicio o sospecha de
incumplimiento).
– Formulario web habilitado en la sede electrónica de la organización.
El Formulario web Canal Ético deberá estar disponible en un apartado visible y de fácil acceso en la
página web. Deberá quedar introducido por la finalidad y procedimiento que seguirá la comunicación así
como contener la cláusula de protección de datos correspondiente por si el comunicante se identifica.
Asimismo, deberá permitir incluir los datos personales de quien realiza la comunicación por si la
persona comunicante quiere identificarse, posibilitar a la misma trasladar cuál es su relación con la
entidad y los hechos que quiere notificar, entre otros, datos de las personas involucradas, fechas,
relación de los hechos, etc. (véase ejemplo en el documento Formulario web – Canal Ético).
ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER LA PAU IAP CATALUNYA permite realizar tanto de forma
anónima como confidencial las comunicaciones sobre posibles infracciones normativas y del SGC y sus
medidas, políticas y procedimientos. Es por ello que se establecen las siguientes medidas para instrumentar las
comunicaciones de forma anónima:
– Habilitar un buzón ético o de denuncias en la organización donde depositar la comunicación.
– Enviar la comunicación mediante correo postal a la atención del Compliance Officer a la dirección de la
organización (VIA LAIETANA,16 PLANTA 1a,08003 BARCELONA(BARCELONA)).
medidas para el cumplimiento normativo · servicio compliance
En caso de que no utilice el Modelo de comunicación de indicio o sospecha de incumplimiento la información
mínima que deberá trasladar es la siguiente:
– Fecha del día que se presenta la comunicación.
– Hechos objeto de denuncia:
Datos de la persona o personas involucradas en los hechos.
Fecha de los hechos denunciados.
Relación de los hechos a denunciar.
En todo caso, tanto si se realiza la comunicación de forma anónima como confidencial, en el momento de realizar
la comunicación se deberán aportar los medios de prueba de los que se disponga para acreditar los hechos
comunicados.
Por último, aquellas comunicaciones realizadas a través de un medio distinto a los anteriores se tendrán por no
efectuadas.
5. Destinatarios del Canal Ético
La utilización del Canal Ético está destinado a los miembros que integran la organización, eso es, las personas
trabajadoras, los miembros del órgano de gobierno, las personas propietarias de la organización así como las
personas voluntarias y aquellas en prácticas, si las hubiere, con independencia de su modalidad contractual,
posición que ocupen o el ámbito geográfico en el que desempeñen su trabajo.
Asimismo, el uso del Canal Ético también está reservado a aquellos terceros, personas físicas o jurídicas, con las
que se relaciona la organización en su actividad profesional, entre ellos: clientes, prestadores de servicio,
proveedores, contratistas, asesores, subcontratistas y personal, miembros o cargos de las administraciones
públicas además de cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de las anteriores.
Finalmente, el Canal Ético también está orientado a aquellas personas cuya relación laboral o profesional con la
organización no ha comenzado, pero que han tratado con la misma mediante procesos de selección o de
negociación precontractual.
6. Gestión
La gestión del Canal Ético corresponde al Compliance Officer de ASSOCIACIÓ ACCIÓ INTERNACIONAL PER
LA PAU IAP CATALUNYA.